30 abril, 2024

Sentencias

El derecho comentado

Nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre los gastos de hipoteca y la comisión de apertura.

El Tribunal Supremo fija en cinco sentencias (STS 44/2019,  46/2019, 47/2019,  48/2019 y 49/2019 de 23 de enero) doctrina en relación a algunas cuestiones en los contratos hipotecarios con consumidores.

En cuestión a la comisión de apertura de un préstamo hipotecario considera que no es susceptible de control de contenido ya que no es ajena al precio de préstamo, no corresponden a servicios eventuales  en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario.

Únicamente seria susceptible de control de transparencia pero se considera superado al ser de general conocimiento, ya que en la mayoría de préstamos hipotecarios los bancos cobran una comisión de apertura además del interés remuneratorio. La comisión ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el cliente le preste especial atención al ser una parte importante del sacrificio económico que supone para obtener el préstamo de hipoteca. Es por ello que la considera transparente y no abusiva.

En cuestión a los gastos hipotecarios, se pronuncia sobre los efectos de la nulidad de la cláusula que atribuía todos los gastos al cliente, por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

En primer lugar estos son gastos que han de hacerse a terceros como son los notarios, gestores o registradores. La declaración de la nulidad de dicha cláusula por ser abusiva no puede conllevar que estas terceras personas dejen de percibir lo que les corresponde.

A continuación aclara a quien le corresponde el pago de los gastos.

Los gastos notariales tanto en la escritura como la modificación del mismo les corresponde a medias tanto al cliente como al banco, puesto que ambas son partes interesadas. Sin embargo ante una cancelación, al ser el interesado en poner fin a la hipoteca, deberá ser el cliente quien pague. En cuanto las copias de las escrituras notariales deberá pagarlas quien las pida.

Los gastos de registro les corresponderá al banco la inscripción de la garantía hipotecaria ya que se inscribe a su favor. En cambio en  la inscripción de la cancelación de la hipoteca es el cliente el interesado y será el quien deberá pagarlo.

Los gastos de gestoría considera que deben pagarse a medias.

En cuanto al  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados  con la entrada en vigor el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido  de  la  Ley  del  Impuesto  sobre  Transmisiones  Patrimoniales  y Actos  Jurídicos  Documentados queda regulado que es al banco quien le corresponde el pago del impuesto, pero no afecta a los contratos anteriores a dicha norma que es al cliente a quien le correspondía el pago como  ya se acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina  se  corresponde  con  la  de las  sentencias  del  pleno  de  la  Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera.